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Este señor es un DBA Oracle que es catolico, por lo tanto cree
en el Credo de Nicea, cree en la sucesion apostolica y en el
papado de Pedro en Roma.
OCP8i, estudia para OCP10g.
MCT, Microsoft Certified Trainer
Ha realizado clases en New Horizons, IT Training y hace consultoria
en variadas empresas de Chile y el extranjero.
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This gentleman is a DBA Oracle that is a catholic member,
therefore believes in the Creed of Nicea, believes in the
apostholican succession and the Papaid one (and only) of Peter
in Rome. OCP8i, studies for OCP10g. MCT, Microsoft Certified Trainer has made classes in New Horizons, IT Training and does
consulting in varied companies of Chile and the foreigner.
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RICARDO LAGOS ELIMINO EL CULTO CATOLICO EN HOSPITALES, MARZO 2006
DE COMO RICARDO LAGOS ELIMINO EL CULTO CATOLICO EN HOSPITALES, MARZO 2006
Fecha: 2006-03-09
Ref. Cech:
País: Chile
Ciudad: Santiago
Autor: Ministerio de Salud - Subsecretaría de Salud
Categoría documento: Otro
Decreto Nº 2, que modifica el decreto supremo Nº 351 del MINSAL, sobre asistencia religiosa en recintos hospitalarios
Publicado en Diario Oficial 9 de marzo de 2006
Ministerio de Salud
SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 351, DE 2000, DEL MINISTERIO DE SALUD,
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS
HOSPITALARIOS
Núm. 2.- Santiago, 12 de enero de 2006.- Visto: el decreto supremo Nº
351 de 12 de mayo de 2000 del Ministerio de Salud, lo dispuesto en el
decreto ley Nº 2763, del año 1979 y las modificaciones introducidas por
la ley Nº 19.937, la ley Nº 18.575, la ley Nº 19.638 y el artículo 32
Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Considerando: - La necesidad de modificar las disposiciones contenidas
en el Reglamento Sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios
en lo que se refiere a las normas sobre el uso de las capillas que se
encuentran al interior de los establecimientos de salud del Sistema
Nacional de Servicios de Salud.
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 351, de 2000, del Ministerio de Salud,
que aprueba el Reglamento Sobre Asistencia Religiosa en Recintos
Hospitalarios, en los siguientes términos:
1) En el artículo 12 eliminar desde “Asimismo”, hasta “ellas.”
2) Agregar el artículo 12 bis siguiente:
“Artículo 12 bis.- En relación con la existencia de capillas o lugares
para el culto al interior de los establecimientos de salud del Sistema
Nacional de Servicios de Salud se observarán las reglas siguientes:
a) En el caso de los lugares destinados a un culto determinado que se
encuentren en los establecimientos individualizados a continuación, las
autoridades de dichos establecimientos de salud asegurarán el destino
exclusivo al culto para el cual fueron construidos, sin perjuicio de lo
cual la Iglesia que estuviere a su cargo podrá facilitar su utilización
a otras organizaciones religiosas según su ordenamiento jurídico
propio, o sus estatutos, según el caso:
- Ciudad, Hospital
Servicio de Salud Iquique
- Iquique, Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames
Servicio de Salud Antofagasta
- Antofagasta, Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán
Servicio de Salud Coquimbo
- La Serena, Hospital Regional San Juan de Dios
- Coquimbo, Hospital San Pablo
- Combarbalá, Hospital de Combarbalá
- Vicuña, Hospital San Juan de Dios
Servicio de Salud Aconcagua
- San Felipe, Hospital San Camilo
- Los Andes, Hospital San Juan de Dios
Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota
- Viña del Mar, Hospital Dr. Gustavo Fricke
- La Ligua, Hospital San Agustín
Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio
- Valparaíso, Hospital Base Carlos Van Büren
- Valparaíso, Hospital Eduardo Pereira Ramírez
Servicio de Salud O´Higgins
- Rancagua, Hospital Regional de Rancagua
- San Fernando, Hospital San Juan de Dios
Servicio de Salud Maule
- Talca, Hospital Regional Dr. César Garabagno
- Linares, Hospital de Linares
- Parral, Hospital San José
- Constitución, Hospital de Constitución
- Cauquenes, Hospital de Cauquenes
Servicio de Salud Ñuble
- Chillán, Hospital Herminda Martín
Servicio de Salud Concepción
- Concepción, Hospital Regional Guillermo Grant Benavente
- Concepción, Hospital Traumatológico Santa Juana
Servicio de Salud Talcahuano
- Talcahuano, Hospital Las Higueras
- Tomé, Hospital de Tomé
Servicio de Salud Arauco
- Arauco, Hospital San Vicente de Arauco
- Cañete, Hospital Dr. Ricardo Figueroa González
Servicio de Salud Bío Bío
- Los Ángeles, Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz
- Mulchén, Hospital de Mulchén
Servicio de Salud Araucanía Norte
- Angol, Hospital de Angol
- Victoria, Hospital de Victoria
- Collipulli, Hospital de Collipulli
Servicio de Salud Araucanía Sur
- Temuco, Hospital Regional Dr. Hernán Henríquez Aravena
- Nueva Imperial, Hospital de Nueva Imperial
Servicio de Salud Valdivia
- Valdivia, Hospital de Valdivia
- La Unión, Hospital Juan Morey Flequier
Servicio de Salud Osorno
- Osorno, Hospital Base de Osorno
Servicio de Salud Llanchipal
- Puerto Montt, Hospital Regional
- Ancud, Hospital de Ancud
Servicio de Salud Aysén
- Aysén, Hospital de Puerto Aysén
- Coyhaique, Hospital Regional de Coyhaique
Servicio de Salud Metropolitano Norte
- Santiago, Hospital Dr. Roberto del Río
Servicio de Salud Metropolitano Central
- Santiago, Asistencia Pública
- Santiago, Complejo Hospitalario San Borja - Arriarán
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
- Santiago, Hospital San Juan de Dios
- Talagante, Hospital de Talagante
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
- Santiago, Instituto Nacional de Geriatría Pdte. Eduardo Frei M.
- Santiago, Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna
- Santiago, Hospital del Salvador
Servicio de Salud Metropolitano Sur
- Santiago, Complejo Barros Luco - Trudeau
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Santiago, Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río Gundian
b) En los casos indicados en la letra anterior, los establecimientos de
salud deberán procurar la creación de lugares destinados al culto de
las demás confesiones, los que deberán ser de carácter ecuménico, así
como permitir la actividad propia de religiosos y pastores de acuerdo a
las normas de este Reglamento.
c) En el diseño de nuevos establecimientos hospitalarios de salud que
se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, se
deberá incluir la existencia de lugares destinados al culto religioso,
los que deberán ser de carácter ecuménico.
d) Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades locales de los
establecimientos de salud podrán, mediando un acuerdo con entidades
religiosas con presencia en dichos establecimientos o por iniciativa de
la comunidad usuaria o de trabajadores, permitir la existencia de
lugares para un culto determinado. El ejercicio de esta facultad no
podrá importar gastos adicionales al establecimiento de salud ni
impedir que se proceda en los mismos términos con otras comunidades o
entidades religiosas, debiendo cuidar, en todo caso, el trato
igualitario que al respecto procede de acuerdo a la Constitución
Política y la ley Nº 19.638.
e) La utilización de los lugares destinados al culto religioso de
carácter ecuménico, deberá ser coordinada por las Unidades de
Asistencia Espiritual existentes en los establecimientos o, en caso que
no se hayan creado, por el Director del establecimiento o por quien
éste le delegue tal función. En caso que se produzcan peticiones para
ocupar dichos lugares en la misma oportunidad por más de una entidad
religiosa, se distribuirá este uso considerando las circunstancias de
hecho que concurran tales como festividades religiosas o ceremonias
especiales, etc., y el número de pacientes que concurrirán a ellas.”
Anótese, tómese razón y publíquese.-
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.
¡¡gracias presidente!! ¡¡un juicio le espera en el mop!!
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