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Jorge_Acevedo  
Este señor es un DBA Oracle que es catolico, por lo tanto cree en el Credo de Nicea, cree en la sucesion apostolica y en el papado de Pedro en Roma. OCP8i, estudia para OCP10g. MCT, Microsoft Certified Trainer Ha realizado clases en New Horizons, IT Training y hace consultoria en variadas empresas de Chile y el extranjero. --- This gentleman is a DBA Oracle that is a catholic member, therefore believes in the Creed of Nicea, believes in the apostholican succession and the Papaid one (and only) of Peter in Rome. OCP8i, studies for OCP10g. MCT, Microsoft Certified Trainer has made classes in New Horizons, IT Training and does consulting in varied companies of Chile and the foreigner.

RICARDO LAGOS ELIMINO EL CULTO CATOLICO EN HOSPITALES, MARZO 2006

DE  COMO RICARDO LAGOS ELIMINO EL CULTO CATOLICO EN HOSPITALES, MARZO 2006


Fecha: 2006-03-09
Ref. Cech:
País: Chile
Ciudad: Santiago
Autor: Ministerio de Salud - Subsecretaría de Salud
Categoría documento:
Otro

Decreto Nº 2, que modifica el decreto supremo Nº 351 del MINSAL, sobre asistencia religiosa en recintos hospitalarios

Publicado en Diario Oficial 9 de marzo de 2006

Ministerio de Salud
SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 351, DE 2000, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS

Núm. 2.- Santiago, 12 de enero de 2006.- Visto: el decreto supremo Nº 351 de 12 de mayo de 2000 del Ministerio de Salud, lo dispuesto en el decreto ley Nº 2763, del año 1979 y las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.937, la ley Nº 18.575, la ley Nº 19.638 y el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,

Considerando: - La necesidad de modificar las disposiciones contenidas en el Reglamento Sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios en lo que se refiere a las normas sobre el uso de las capillas que se encuentran al interior de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 351, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios, en los siguientes términos:

1) En el artículo 12 eliminar desde “Asimismo”, hasta “ellas.”

2) Agregar el artículo 12 bis siguiente:
“Artículo 12 bis.- En relación con la existencia de capillas o lugares para el culto al interior de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Servicios de Salud se observarán las reglas siguientes:

a) En el caso de los lugares destinados a un culto determinado que se encuentren en los establecimientos individualizados a continuación, las autoridades de dichos establecimientos de salud asegurarán el destino exclusivo al culto para el cual fueron construidos, sin perjuicio de lo cual la Iglesia que estuviere a su cargo podrá facilitar su utilización a otras organizaciones religiosas según su ordenamiento jurídico propio, o sus estatutos, según el caso:


- Ciudad, Hospital


Servicio de Salud Iquique
- Iquique, Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames

Servicio de Salud Antofagasta
- Antofagasta, Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán

Servicio de Salud Coquimbo
- La Serena, Hospital Regional San Juan de Dios
- Coquimbo, Hospital San Pablo
- Combarbalá, Hospital de Combarbalá
- Vicuña, Hospital San Juan de Dios

Servicio de Salud Aconcagua
- San Felipe, Hospital San Camilo
- Los Andes, Hospital San Juan de Dios

Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota
- Viña del Mar, Hospital Dr. Gustavo Fricke
- La Ligua, Hospital San Agustín

Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio
- Valparaíso, Hospital Base Carlos Van Büren
- Valparaíso, Hospital Eduardo Pereira Ramírez

Servicio de Salud O´Higgins
- Rancagua, Hospital Regional de Rancagua
- San Fernando, Hospital San Juan de Dios

Servicio de Salud Maule
- Talca, Hospital Regional Dr. César Garabagno
- Linares, Hospital de Linares
- Parral, Hospital San José
- Constitución, Hospital de Constitución
- Cauquenes, Hospital de Cauquenes

Servicio de Salud Ñuble
- Chillán, Hospital Herminda Martín

Servicio de Salud Concepción
- Concepción, Hospital Regional Guillermo Grant Benavente
- Concepción, Hospital Traumatológico Santa Juana

Servicio de Salud Talcahuano
- Talcahuano, Hospital Las Higueras
- Tomé, Hospital de Tomé

Servicio de Salud Arauco
- Arauco, Hospital San Vicente de Arauco
- Cañete, Hospital Dr. Ricardo Figueroa González

Servicio de Salud Bío Bío
- Los Ángeles, Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz
- Mulchén, Hospital de Mulchén

Servicio de Salud Araucanía Norte
- Angol, Hospital de Angol
- Victoria, Hospital de Victoria
- Collipulli, Hospital de Collipulli

Servicio de Salud Araucanía Sur
- Temuco, Hospital Regional Dr. Hernán Henríquez Aravena
- Nueva Imperial, Hospital de Nueva Imperial

Servicio de Salud Valdivia
- Valdivia, Hospital de Valdivia
- La Unión, Hospital Juan Morey Flequier

Servicio de Salud Osorno
- Osorno, Hospital Base de Osorno

Servicio de Salud Llanchipal
- Puerto Montt, Hospital Regional
- Ancud, Hospital de Ancud

Servicio de Salud Aysén
- Aysén, Hospital de Puerto Aysén
- Coyhaique, Hospital Regional de Coyhaique

Servicio de Salud Metropolitano Norte
- Santiago, Hospital Dr. Roberto del Río

Servicio de Salud Metropolitano Central
- Santiago, Asistencia Pública
- Santiago, Complejo Hospitalario San Borja - Arriarán

Servicio de Salud Metropolitano Occidente
- Santiago, Hospital San Juan de Dios
- Talagante, Hospital de Talagante

Servicio de Salud Metropolitano Oriente
- Santiago, Instituto Nacional de Geriatría Pdte. Eduardo Frei M.
- Santiago, Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna
- Santiago, Hospital del Salvador

Servicio de Salud Metropolitano Sur
- Santiago, Complejo Barros Luco - Trudeau

Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Santiago, Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río Gundian

b) En los casos indicados en la letra anterior, los establecimientos de salud deberán procurar la creación de lugares destinados al culto de las demás confesiones, los que deberán ser de carácter ecuménico, así como permitir la actividad propia de religiosos y pastores de acuerdo a las normas de este Reglamento.

c) En el diseño de nuevos establecimientos hospitalarios de salud que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta normativa, se deberá incluir la existencia de lugares destinados al culto religioso, los que deberán ser de carácter ecuménico.

d) Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades locales de los establecimientos de salud podrán, mediando un acuerdo con entidades religiosas con presencia en dichos establecimientos o por iniciativa de la comunidad usuaria o de trabajadores, permitir la existencia de lugares para un culto determinado. El ejercicio de esta facultad no podrá importar gastos adicionales al establecimiento de salud ni impedir que se proceda en los mismos términos con otras comunidades o entidades religiosas, debiendo cuidar, en todo caso, el trato igualitario que al respecto procede de acuerdo a la Constitución Política y la ley Nº 19.638.

e) La utilización de los lugares destinados al culto religioso de carácter ecuménico, deberá ser coordinada por las Unidades de Asistencia Espiritual existentes en los establecimientos o, en caso que no se hayan creado, por el Director del establecimiento o por quien éste le delegue tal función. En caso que se produzcan peticiones para ocupar dichos lugares en la misma oportunidad por más de una entidad religiosa, se distribuirá este uso considerando las circunstancias de hecho que concurran tales como festividades religiosas o ceremonias especiales, etc., y el número de pacientes que concurrirán a ellas.”

Anótese, tómese razón y publíquese.-

RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.

¡¡gracias presidente!! ¡¡un juicio le espera en el mop!!

posted on Wednesday, April 26, 2006 2:10 AM by Jorge_Acevedo


 
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