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Jorge_Acevedo  
Este señor es un DBA Oracle que es catolico, por lo tanto cree en el Credo de Nicea, cree en la sucesion apostolica y en el papado de Pedro en Roma. OCP8i, estudia para OCP10g. MCT, Microsoft Certified Trainer Ha realizado clases en New Horizons, IT Training y hace consultoria en variadas empresas de Chile y el extranjero. --- This gentleman is a DBA Oracle that is a catholic member, therefore believes in the Creed of Nicea, believes in the apostholican succession and the Papaid one (and only) of Peter in Rome. OCP8i, studies for OCP10g. MCT, Microsoft Certified Trainer has made classes in New Horizons, IT Training and does consulting in varied companies of Chile and the foreigner.

Aviso del SERNAC Llama a Clientes de Tarjeta Jumbo Mas a Hacerse parte de Juicio Colectivo

Aviso del SERNAC Llama a Clientes de Tarjeta Jumbo Más a Hacerse parte de Juicio Colectivo

El 13 de marzo del 2008 apareció esta gran noticia contra la usura de los empresarios de CENCOSUD.


El 10º Juzgado Civil de Santiago dio un paso decisivo en el juicio colectivo que afecta a 400 mil clientes de tarjeta jumbo más . En la edición de ayer de El Mercurio salió publicado el extracto de la causa (publicado por Sernac) que insta a los consumidores afectados se hagan parte Juicio colectivo contra Cencosud por alza unilateral de los cobros por comisión de mantención de la tarjeta jumbo Más.

La publicación de avisos está contemplada por la Ley del Consumidor y es la fase donde se citan a todos los potenciales afectados para que se hagan parte de un juicio colectivo. luego viene la fase probatoria y la sentencia de la acción judicial en la cual CONADECUS se hizo parte en marzo de 2007.

En todo caso, aunque no cumplan con el trámite hacerse parte del juicio, los resultados de este fallo se harán extensivos a todos los tarjetahabientes  que se hayan visto afectados en este caso.

Hitos del Juicio Colectivo

En febrero de 2006  Cencosud  aumentó  el cobro de mantenimiento de su tarjeta Jumbo Más, de 460 a 990 pesos. De esta manera ha cobrado por ya casi dos años  montos mayores a los autorizados en el contrato por comisión mensual de mantención de la tarjeta.

En la ocasión Cencosud tampoco entregó información veraz y oportuna a los clientes sobre los cambios en las condiciones que establecía el contrato.

El 1º de diciembre de 2006  Sernac presentó la demanda por estas infracciones  y por cláusulas abusivas del contrato.

El 30 de enero de 2007 fue declarada admisible la demanda colectiva de Sernac. Posteriormente en marzo del mismo año CONADECUS se hizo parte del juicio colectivo.

Cencosud apeló ante la Corte de apelaciones y presentó un recurso de casación ante Corte Suprema, ambos recurso fueron rechazados.

Por último CONADECUS se manifestó satisfecho con la medida y abogó por que el juicio avance rápido para que los consumidores afectados puedan ser reparados.

Más antecedentes en http://www.poderjudicial.cl/ rol 21910/2006




Texto Íntegro de la Publicación


Extracto en causa rol nº21.910-2006 tramitado ante este Décimo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 07 de enero de 2008, se certificó la ejecutoriedad de la resolución que declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor Rut Nº 60.702.000-0, domiciliado en Teatinos Nº 120, piso 11, Santiago Centro en contra de Cencosud Administradora de Tarjetas de Crédito S.A., Rut 99.500.840-8, de giro de su denominación, domiciliado en Av. Kennedy 9001, piso 7º, Las Condes. 

La demanda se sucede en atención a una modificación contractual que la empresa de forma unilateral y a su arbitrio, habría pretendido imponer a los tarjetahabientes o clientes de la Tarjeta Jumbo Más, mediante el cobro de montos mayores a los autorizados en contrato de comisión mensual por mantención de la tarjeta, como también, en atención al carácter de abusividad que presentan ciertas cláusulas del contrato de adhesión de la demandada, y esta demanda tiene por objeto la declaración de ilegalidad de los cobros efectuados, la restitución de los dineros cobrados en exceso a los consumidores, la aplicación de la sanciones y la declaración de nulidad de aquellas cláusulas que revisten carácter de abusividad. 

Las peticiones concretas son:1) declarar admisible la demanda; 2) declare la infracción de la normativa legal de la Ley sobre Derechos del Consumidor; 3) la cesación de los cobros indebidos; 4) condenar a la demandada al pago de las multas o beneficios fiscal de hasta 50UTM; 5) la devolución de lo pagado en excesos por cada uno de los consumidores afectados, con reajustes e intereses, al menos del periodo de marzo de 2006 y hasta cuando los consumidores hubiesen prestado su consentimiento a los cobros de acuerdo a la Ley ; 6) la declaración de nulidad absoluta de las cláusulas 16 del Reglamento y 9 del contrato, 7) la determinación de los grupos y eventuales subgrupos de consumidores afectados; 8) condenar a la demandada al pago de indemnizaciones o reparaciones estime pertinentes y determine el monto a favor de cada grupo o subgrupo; 9) disponer de la indemnizaciones, reparaciones y devoluciones que corresponden, sin requerir la comparecencia de los afectados; 10) se disponga de la realización de las publicaciones que la Ley ordena, según letra e) del articulo 53C; 11) se condene en costas a la demandada; 12) imponer a la infractora de todas otra sanción que US estime precedente, en derecho. 

Se llama a los afectados por los hechos, a hacerse parte en el juicio, dentro del plazo legal y se comunica que los resultados de éste empecerán también a aquellos que no lo hicieren. 

El Secretario Subrogante. 11-12

FUENTE: CONADECUS

posted on Thursday, March 20, 2008 1:39 PM by Jorge_Acevedo


 
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