Aviso del SERNAC Llama a Clientes de Tarjeta Jumbo Más a Hacerse parte de Juicio Colectivo
El 13 de marzo del 2008 apareció esta gran noticia contra la usura de los empresarios de CENCOSUD.
El 10º Juzgado Civil de Santiago dio un
paso decisivo en el juicio colectivo que afecta a 400 mil clientes de
tarjeta jumbo más . En la edición de ayer de El Mercurio salió
publicado el extracto de la causa (publicado por Sernac) que insta a
los consumidores afectados se hagan parte Juicio colectivo contra
Cencosud por alza unilateral de los cobros por comisión de mantención
de la tarjeta jumbo Más.
La publicación de avisos está contemplada por la Ley del Consumidor
y es la fase donde se citan a todos los potenciales afectados para que
se hagan parte de un juicio colectivo. luego viene la fase probatoria y
la sentencia de la acción judicial en la cual CONADECUS se hizo parte
en marzo de 2007.
En todo caso, aunque no cumplan con el trámite
hacerse parte del juicio, los resultados de este fallo se harán
extensivos a todos los tarjetahabientes que se hayan visto afectados
en este caso.
Hitos del Juicio Colectivo
En
febrero de 2006 Cencosud aumentó el cobro de mantenimiento de su
tarjeta Jumbo Más, de 460 a 990 pesos. De esta manera ha cobrado por ya
casi dos años montos mayores a los autorizados en el contrato por
comisión mensual de mantención de la tarjeta.
En la ocasión
Cencosud tampoco entregó información veraz y oportuna a los clientes
sobre los cambios en las condiciones que establecía el contrato.
El 1º de diciembre de 2006 Sernac presentó la demanda por estas infracciones y por cláusulas abusivas del contrato.
El
30 de enero de 2007 fue declarada admisible la demanda colectiva de
Sernac. Posteriormente en marzo del mismo año CONADECUS se hizo parte
del juicio colectivo.
Cencosud apeló ante la Corte de apelaciones
y presentó un recurso de casación ante Corte Suprema, ambos recurso
fueron rechazados.
Por último CONADECUS se manifestó satisfecho
con la medida y abogó por que el juicio avance rápido para que los
consumidores afectados puedan ser reparados.
Más antecedentes en http://www.poderjudicial.cl/ rol 21910/2006
Texto Íntegro de la Publicación
Extracto
en causa rol nº21.910-2006 tramitado ante este Décimo Juzgado Civil de
Santiago, con fecha 07 de enero de 2008, se certificó la ejecutoriedad
de la resolución que declaró admisible la demanda colectiva presentada
por el Servicio Nacional del Consumidor Rut Nº 60.702.000-0,
domiciliado en Teatinos Nº 120, piso 11, Santiago Centro en contra de
Cencosud Administradora de Tarjetas de Crédito S.A., Rut 99.500.840-8,
de giro de su denominación, domiciliado en Av. Kennedy 9001, piso 7º,
Las Condes.
La demanda se sucede en atención a una
modificación contractual que la empresa de forma unilateral y a su
arbitrio, habría pretendido imponer a los tarjetahabientes o clientes
de la Tarjeta Jumbo Más, mediante el cobro de montos mayores a los
autorizados en contrato de comisión mensual por mantención de la
tarjeta, como también, en atención al carácter de abusividad que
presentan ciertas cláusulas del contrato de adhesión de la demandada, y
esta demanda tiene por objeto la declaración de ilegalidad de los
cobros efectuados, la restitución de los dineros cobrados en exceso a
los consumidores, la aplicación de la sanciones y la declaración de
nulidad de aquellas cláusulas que revisten carácter de abusividad.
Las
peticiones concretas son:1) declarar admisible la demanda; 2) declare
la infracción de la normativa legal de la Ley sobre Derechos del
Consumidor; 3) la cesación de los cobros indebidos; 4) condenar a la
demandada al pago de las multas o beneficios fiscal de hasta 50UTM; 5)
la devolución de lo pagado en excesos por cada uno de los consumidores
afectados, con reajustes e intereses, al menos del periodo de marzo de
2006 y hasta cuando los consumidores hubiesen prestado su
consentimiento a los cobros de acuerdo a la Ley ; 6) la declaración de
nulidad absoluta de las cláusulas 16 del Reglamento y 9 del contrato,
7) la determinación de los grupos y eventuales subgrupos de
consumidores afectados; 8) condenar a la demandada al pago de
indemnizaciones o reparaciones estime pertinentes y determine el monto
a favor de cada grupo o subgrupo; 9) disponer de la indemnizaciones,
reparaciones y devoluciones que corresponden, sin requerir la
comparecencia de los afectados; 10) se disponga de la realización de
las publicaciones que la Ley ordena, según letra e) del articulo 53C;
11) se condene en costas a la demandada; 12) imponer a la infractora de
todas otra sanción que US estime precedente, en derecho.
Se
llama a los afectados por los hechos, a hacerse parte en el juicio,
dentro del plazo legal y se comunica que los resultados de éste
empecerán también a aquellos que no lo hicieren.
El Secretario Subrogante. 11-12
FUENTE: CONADECUS