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Jorge_Acevedo  
Este señor es un DBA Oracle que es catolico, por lo tanto cree en el Credo de Nicea, cree en la sucesion apostolica y en el papado de Pedro en Roma. OCP8i, estudia para OCP10g. MCT, Microsoft Certified Trainer Ha realizado clases en New Horizons, IT Training y hace consultoria en variadas empresas de Chile y el extranjero. --- This gentleman is a DBA Oracle that is a catholic member, therefore believes in the Creed of Nicea, believes in the apostholican succession and the Papaid one (and only) of Peter in Rome. OCP8i, studies for OCP10g. MCT, Microsoft Certified Trainer has made classes in New Horizons, IT Training and does consulting in varied companies of Chile and the foreigner.

Amnistia internacional declara 'no saber' cuando comienza la vida pero si propone terminarla con el aborto

Amnistía internacional declara "no saber" cuando comienza la vida, pero si propone terminarla con el aborto.

Separando y discriminando a bebes "deseados" y "no deseados" usa el mismo lenguaje de los abortistas y feministas defendiendo los llamados "derechos sexuales reproductivos".

"algunos dicen que la vida comienza en el momento de la concepción y que, por tanto, el aborto representa una violación del derecho a la vida del feto. Amnistía Internacional, ...no adopta ninguna postura sobre cuándo comienza la vida."

Extrañamente al decir "algunos" omiten decir "científicos"..algo raro, para lo cual cabe preguntarse:
¿Que es Amnistía Internacional? ¿El club de toby? ¿Una circulo de amigos de bar?



Objeciones enviadas a Amnistía Internacional respecto de su posición abortista recién adoptada

Ante la alerta que hemos enviado a Amnistía Internacional, nos contestaron tratando de justificar lo injustificable. Aquí publicaremos distintas respuestas a la postura de Amnistía.

Texto de la alerta original enviada por MuéveteChile: “Hasta este año, Amnistía Internacional (AI) se declaraba oficialmente neutral en materia de aborto, pero el pasado mes de abril decidió empezar a apoyar el aborto en caso de que la mujer sea víctima de una violación o su vida o salud esté en peligro si sigue adelante con el embarazo.

Para MuéveteChile, esta manifestación de AI resulta de particularidad gravedad. Si AI, con su trayectoria en defensa de los Derechos Humanos, no defiende el Derecho Humano a la Vida en cuanto a su universalidad –porque todo ser humano tiene derecho a la vida, sin excepciones– y en cuanto a su objeto, es decir, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, toda su labor humanitaria queda en entredicho, al no defender el primero y más importantes de los derechos humanos, como es el Derecho a la Vida.

MuéveteChile, que es una entidad civil, ve lógico que la Iglesia Católica aconseje retirar sus aportaciones económicas a sus fieles, simplemente por pura coherencia. Como lo es que cualquier persona de buena voluntad –tenga algún credo religioso o no–, rechace una defensa de los derechos humanos que no incluya el Derecho a la Vida.

¿Qué defensa del ser humano puede hacer una institución que en sus informes excluye intencionadamente los miles y miles de feticidios que se producen a diario en prácticamente todo el mundo? ¿Con qué autoridad nos propondrá eliminar el tiro en la nuca o el secuestro-express si luego acepta la muerte del feto por una inyección salina, por succión o aspiración, o mediante dilatación y corte? ¿Es entonces AI una entidad que defiende los derechos humanos?”

Respuesta de Amnistía: “Hemos recibido y leído atentamente su mensaje reclamando sobre algunas cuestiones relacionadas al aborto.
 
Amnistía Internacional no promueve el aborto como derecho universal; no se pronuncia respecto a si el aborto es justo o injusto y continúa sosteniendo su larga oposición al aborto forzado, sin excepción.
 
Amnistía Internacional, en plena campaña global para terminar con la violencia que sufren las mujeres defiende  su derecho a la integridad personal y a no sufrir temor, amenaza o coacción al hacer frente a las consecuencias de la violencia física, sicológica y sexual y otros graves abusos contra sus derechos humanos. Despues de una larga y cuidadosa consideración, Amnistía Internacional actuará para que los Estados:
 
Faciliten a todas las personas información completa en materia de salud sexual y reproductiva.
Deroguen las leyes que permiten acusar, encarcelar o imponer otras sanciones penales a las mujeres por procurar un aborto o someterse a él.
Garanticen que cualquier mujer que sufra complicaciones derivadas de un aborto tendrá acceso a los servicios médicos que precise, con independencia de si el aborto se practicó dentro de la legalidad o ilegalmente.
Garanticen el acceso al aborto a cualquier mujer que resulte embarazada a consecuencia de violación, agresión sexual o incesto, o si el embarazo supone un riesgo para su vida o su salud.
 
Amnistía Internacional defiende a las víctimas y sobrevivientes de violaciones de derechos humanos en todo el mundo. Somos un movimiento global que protege a las personas, independientemente de las creencias que profesen, y no imponemos creencias de ningún tipo.
 
Nuestro accionar se basa en el derecho internacional, la ley y las responsabilidades de los Estados. En algunas ocasiones, el marco laico de derechos humanos que Amnistía Internacional defiende coincide con los puntos de vista de ciertas comunidades de fe, y en otras ocasiones no.
 
Algunas personas creen que la vida comienza en el momento de la concepción y que, por tanto, el aborto representa una violación del derecho a la vida del feto. Amnistía Internacional, fundándose en el derecho internacional,  no adopta ninguna postura sobre cuándo comienza la vida.
 
Los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes. En consecuencia no hay un derecho más importante que el otro.
 
Amnistía Internacional le insta a no dar la espalda al sufrimiento que padecen muchísimas mujeres a causa de la violencia sexual y de género, y pide que propugne la tolerancia y el respeto a la libertad de expresión y conciencia para todas las personas y entidades que defienden los derechos humanos, incluida Amnistía Internacional. Del mismo modo AI seguirá defendiendo la libertad de expresar ideas y creencias de todas las personas, incluída la suya.
 
Oficina del Director Ejecutivo
Amnistía Internacional - Chile”

24 Respuestas a “Respuestas a Amnistía Internacional”

  1. Francisco Javier dice:
    Julio 14th, 2007 a las 11:20

    1.- La respuesta de Amnistía Internacional apoyando el aborto no se condice con la función de promover el respeto de los Derechos Humanos que le ha sido asignada. En este sentido, la propia respuesta de Amnistía Internacional a la carta enviada por “MuéveteChile” a favor de la vida y contra el aborto, confirma que la actuación de esta organización viola derechos fundamentales inherentes a la naturaleza humana. En efecto, expresamente afirman que la organización actuará para que los Estados “faciliten a todas las personas información completa en materia de salud sexual y reproductiva”. Este concepto muy utilizado a nivel internacional lleva implícito la aceptación y aprobación del aborto en cualquiera de sus formas. Lo que queda de manifiesto cuando a reglón seguido afirma que actuará para que los Estados: “deroguen las leyes que permiten acusar, encarcelar o imponer otras sanciones penales a las mujeres por procurar un aborto o someterse a él”. Esto significa una clara y fragante intromisión en la soberanía de cada Estado al imponer desde fuera normas y procedimientos contra un derecho humano fundamental como es el derecho a la vida garantizado en varios ordenamientos jurídicos nacionales violando el Derecho Internacional que manda respetar la vida del que está por nacer a través del Pacto de San José de Costa Rica que en su art. 4º señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”. Por lo tanto es falsa la afirmación de Amnistía Internacional cuando dicen respetar el derecho internacional en lo que respecta a la vida del niño que está por nacer. Pues viola además los siguientes acuerdos internacionales: el art. 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 cuando expresa: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El art. 3º de La Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando en su art. 3 dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1953 cuando en su art. 2 expresa: “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley”. El art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas en vigor desde el año 1976 cuando señala: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. El considerando tercero de la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU del año 1959 que señala: “… la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” del niño.

    2.- Lo anterior nos lleva a una primera conclusión ante la falsedad de los argumentos esgrimidos por Amnistía Internacional, pues los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana no están sujetos a restricción como lo reconoce el derecho Internacional y expresamente lo señala, por ejemplo, el art. 5 de nuestra Constitución Política conforme a un Estado de derecho y donde los derechos humanos son originarios en el hombre y anteriores al Estado. Y éste último sólo debe propender a su cabal cumplimiento y regulación. De este modo, en consecuencia, el respeto a la dignidad de de la persona humana es una obligación para cada hombre y con mayor rigor para una organización que se dice promover y defender los derechos humanos en el mundo; y para el Estado es una obligación grave en el cumplimiento de sus funciones a favor de la familia y del bien común de toda la sociedad como lo exige el Derecho internacional y lo garantiza, al menos, nuestra Constitución en su art. 1º cuando expresa: “ El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Consagrando, dentro de las Garantías Constitucionales que asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer…” (Art. 19 nº1). Así, en plena coherencia con esta norma de rango constitucional el art. 75 del Código Civil señala: “La ley protege la vida del que está por nacer…” agregando seguidamente que “el juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra…”. Tales derechos también están garantizados en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 342 a 345 del Código Penal y el artículo 119 del Código Sanitario que castiga el delito de aborto.

    3.- Seguidamente la carta respuesta de Amnistía Internacional señala que el Estado debe garantizar la atención de salud de una mujer que ha sufrido complicaciones ya sea con un aborto practicado “dentro de la legalidad o ilegalmente”. En este punto es obvio que se debe auxiliar a la mujer que está en peligro a causa de una práctica abortiva, pero esto no significa, bajo ningún respecto, aprobar el aborto. Menos aun cuando con el crimen del aborto se atenta contra la vida de un inocente violando su legítimo derecho a la defensa. Lo anterior tiene su conclusión lógica en el pensamiento abortista de una “cultura de la muerte” que se quiere imponer contra la “cultura de la vida” al señalar que Amnistía Internacional actuará para que los Estados “garanticen el acceso al aborto a cualquier mujer que resulte embarazada a consecuencia de violación, agresión sexual o incesto, o si el embarazo supone un riesgo para su vida o su salud”. Claramente esta afirmación es un atentado más contra el derecho a la vida de un inocente que no tiene responsabilidad alguna en los delitos que pudieran afectar a la mujer o su salud. Y la misión del Estado está llamada a fundarse sobre la verdad y la justicia en la consecución del bien común. Por lo tanto no puede prescindir de aquellos principios que están impresos en el espíritu humano como fruto de su naturaleza racional. Así, la autoridad del Estado está determinada por una ley natural que le asigna una misión específica y lo limita en la esfera de su competencia en orden a respetar la dignidad de la persona humana como lo declara por ejemplo el art. 5º de nuestra Constitución cuando señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Y el derecho a la vida es un derecho esencial. Los derechos humanos, originarios en el hombre y anteriores al Estado, exigen una normativa jurídica que permita hacer efectiva su defensa práctica. Particularmente, el derecho a la vida del niño que está por nacer en cualquier fase de su desarrollo embrional desde la concepción hasta su muerte natural. Tales principios ponen de manifiesto que toda ley que atenta contra ese derecho fundamental a la vida es injusta, privada de auténtica validez jurídica y, como tal, permite una legítima objeción de conciencia. El drama inherente al aborto es una cuestión sin discusión. Más aún cuando lo dramático del acto afecta no sólo a la madre del niño que está por nacer sino que, especial y definitivamente, a este último, absolutamente indefenso ante su agresor que actúa sobre seguro. Y ante la imposibilidad más absoluta y radical de defenderse por parte de la víctima. Ante estas situaciones siempre es un deber de orden natural respetar la vida de esa criatura inocente. Y la aplicación del aborto como solución sólo agrava el daño y la agresión ya sufrida por la mujer generando en ella graves consecuencias psicológicas con el síndrome post aborto, pues no sólo ha sido victima de una agresión injusta a través de un acto delictual sino que además vuelve a sufrir una segunda agresión causando la muerte de un ser inocente y que es su propio hijo.

    4.- Y ante el dilema entre conservar la vida de la madre o la vida del hijo por razones de salud de la mujer, el deber moral natural es intentar salvar la vida de la madre y del hijo que lleva en su vientre. La ciencia médica cuenta hoy en día, en el orden de los principios, con los medios técnicos adecuados para intentar salvar la vida de ambos, evitando un aborto directamente querido y provocado y soportar sólo como un mal menor la muerte del niño por nacer como un efecto no querido ni buscado en sus fines ni en su intención en conformidad al principio moral del doble efecto. Lo contrario es pura y simplemente un acto homicida de un ser inocente e indefenso que grita en silencio por su derecho a la vida.

    5.- Por lo tanto, el fin de Amnistía Internacional en la defensa de los Derechos Humanos y su promoción se ve absolutamente vulnerado con los procedimientos que pretende imponer a los Estados violando el Derecho Internacional en materia de derechos humanos y las legislaciones nacionales que protegen la vida desde la concepción. Y afirmar que la vida comienza en la concepción no es una mera opinión personal como ellos señalan sino un derecho garantizado en los tratados internacionales y que como tal debe ser respetado en un Estado de Derecho. Por otra parte también se equívoca Amnistía Internacional cuando afirma que “no hay un derecho más importante que otro”, pues el derecho a la vida es el fundamento de todos los demás derechos de la persona humana y que como tal debe ser respetado por el Estado por que es originario y anterior a él. Si este se ve violado por el crimen del aborto, obviamente que ningún otro derecho humano se podrá hacer efectivo a favor de la persona. La tolerancia implica reconocer el respeto de los derechos fundamentales que le pertenecen a cada ser humano en el ejercicio de su libertad y donde la autoridad gubernamental debe buscar siempre el bien común como fin ultimo de un Estado de Derecho. Lo contrario es una falacia pues la ley es el recto orden de la razón para la consecución del bien común y debe cumplir su función pedagógica de ser educadora de la comunidad a efectos de alcanzar su fin en el respeto de los derechos humanos y el derecho a la vida es el primero de ellos como hemos señalado expresamente más arriba.

    6.- Procediendo de esta forma sabremos responder al sufrimiento de cada mujer que se vea afectada por cualquier tipo de agresión que atente contra su dignidad pero no le causaremos más dolor asesinando a la criatura que lleva en su vientre. El aborto es un crimen de lesa humanidad. No cabe duda que los textos que nos ocupan son un instrumento del imperialismo cultural que pretende implantar un nuevo orden en el mundo. En otras palabras, estas campañas son etapas del plan de reingeniería social que llevan a cabo los países centrales y se enmarcan en un proyecto de dominio universal a través de organismos internacionales. El régimen totalitario tiene como razgo típico el ataque al hombre en sus dimensiones físicas, psicológicas y espirituales. El totalitarismo inhibe, paraliza, congela y anestesia la capacidad de juicio personal y la toma de decisiones libres. Como es lógico en este orden de cosas, muchos de los mentores del aborto encubierto bajo la capa de los derechos reproductivos y la salud reproductiva, padecen una especie de obsesión anticatólica, “existe hoy un riesgo no menos grave debido a la negación de los derechos fundamentales de la persona humana y por la absorción en la política de la misma inquietud religiosa que habita en el corazón de todo ser humano: es el riesgo de la alianza entre democracia y relativismo ético, que quita a la convivencia civil cualquier punto seguro de referencia moral, despojándola más radicalmente del reconocimiento de la verdad. En efecto, ’si no existe una verdad última -la cual guía y orienta la acción política- entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto como demuestra la historia’“, (Cfr. Juan Pablo II, Veritatis Splendor, n. 101 y Centesimus Annus, n. 46).

    Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
    Licenciado y Doctor en Derecho Canónico
    Pontificia Universidad Lateranense de Roma

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Señor Director:

El viernes 13 de este mes recibí un e-mail masivo de Amnistía Internacional (AI) en respuesta a una acusación recibida por parte de MuéveteChile de propiciar el aborto. En esta exculpación, AI señala que “Amnistía Internacional no promueve el aborto como derecho universal; no se pronuncia respecto si el aborto es justo o injusto y continúa sosteniendo su larga oposición al aborto forzado, sin excepción”. AI dice no pronunciarse sobre si el aborto es justo o injusto, pero dice oponerse al aborto forzado. ¿Por qué oponerse, si puede ser tanto justo como injusto? ¿Se opondrán acaso a la situación forzosa más que al mismo aborto? Si se refiere a esto último, ¿se conoce algo más forzoso que mutilar a un bebé hasta matarlo?
Luego se lee que procuran “el acceso al aborto para cualquier mujer que resulte embarazada a consecuencia de violación, agresión sexual o incesto, o si el embarazo supone un riesgo para su vida o su salud”, y concluye argumentando que “los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. En consecuencia, no hay un derecho más importante que el otro”. O sea, según la interpretación de AI, se permite el derecho a matar al niño no deseado tras ser concebido bajo tan terribles condiciones. Por lo tanto:

1. La universalidad de los derechos humanos que pregonan no es tal. Resulta que el niño también es un ser humano con el mismo derecho a vivir que su madre.

2. Tampoco lo es la indivisibilidad que dicen buscar, puesto que posicionan el derecho de la madre sobre su cuerpo y su salud en contraposición con el derecho a la vida del nonato. Aquí no solo dividen ambos derechos si no que los hacen incompatibles.

3. AI dice procurar por la interdependencia de estos derechos. Y ocurre que para AI el derecho a la vida del nonato depende del “derecho” de la madre a disponer sobre su vida. Pero no así a la inversa. Es decir, no hay interdependencia de los derechos: el de la vida queda subordinado al del aparente bienestar de la madre. Y digo aparente bienestar, porque una madre que aborta sufre el Síndrome Post Aborto, enfermedad psiquiátrica que trae terribles consecuencias para el resto de la vida.

Alejandro Ossandón D.
Psicólogo

posted on Wednesday, December 05, 2007 4:04 PM by Jorge_Acevedo


 
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